Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 222-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 13.564 

Se establece que el Banco de la República retendrá determinado porcentaje
de las detracciones que se apliquen a las exportaciones de carnes, para
la creación del Fondo Especial de Estabilización de Carnes.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                   DECRETAN:

Artículo 1

   El Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá directamente el
10 o/o (diez por ciento) de las detracciones que se apliquen a las exportaciones de carnes y la depositará en una cuenta especial denominada "Fondo Especial de Estabilización de Carnes".

Por el Consejo: HEBER. - DARDO ORTIZ. - WILSON FERREIRA ALDUNATE. -
FRANCISCO M. UBILLOS. - Modesto Burgos Morales, Secretario.
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