Ley 13.564
Se establece que el Banco de la República retendrá determinado porcentaje
de las detracciones que se apliquen a las exportaciones de carnes, para
la creación del Fondo Especial de Estabilización de Carnes.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá directamente el
10 o/o (diez por ciento) de las detracciones que se apliquen a las exportaciones de carnes y la depositará en una cuenta especial denominada "Fondo Especial de Estabilización de Carnes".
Por el Consejo: HEBER. - DARDO ORTIZ. - WILSON FERREIRA ALDUNATE. -
FRANCISCO M. UBILLOS. - Modesto Burgos Morales, Secretario.