Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 222-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 13.564 

Se establece que el Banco de la República retendrá determinado porcentaje
de las detracciones que se apliquen a las exportaciones de carnes, para
la creación del Fondo Especial de Estabilización de Carnes.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                   DECRETAN:

Artículo 1

   El Banco de la República Oriental del Uruguay retendrá directamente el
10 o/o (diez por ciento) de las detracciones que se apliquen a las exportaciones de carnes y la depositará en una cuenta especial denominada "Fondo Especial de Estabilización de Carnes".

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo podrá utilizar los recursos de dicho Fondo para 
establecer compensaciones a exportaciones de carnes, en función de las diferencias efectivas de costos producidas entre las empresas 
exportadoras como consecuencia exclusivamente del cumplimiento regular
del régimen laboral de carácter legal aplicable o de las normas emanadas
de los Consejos de Salarios o de convenios colectivos, vigentes a la
fecha de la sanción de la presente ley.
El excedente anual, si lo hubiere, podrá ser utilizado por el Poder 
Ejecutivo para estimular las exportaciones de carne, compensando los precios de exportación de acuerdo con las necesidades competitivas en el
mercado internacional.

Artículo 3

   Modifícase el inciso G) del artículo 6.o de la ley N.o 12.670 de 17 de 
diciembre de 1959, que quedará redactado de la siguiente forma:

"G) Carne bovina, ovina y equina de cualquier clase y preparada en 
cualquier fortna, entre un 0,01 o/o (un centésimo por ciento) y un 50 o/o (cincuenta por ciento)".

Artículo 4

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá fijar los precios mínimos de venta al exterior de las carnes de todas clases según
calidades y mercados. 
Podrá asimismo, a efecto de asegurar el cumplimiento de dichos precios, 
exigir a los exportadores, la formulación de sus ofertas en forma
conjunta o por su intermedio, así como distribuir en dichos casos la participación de cada empresa en la operación.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de 
octubre de 1966.

      LUIS TROCCOLI, Primer Vicepresidente. - Luis N. Abdala, Secretario.

Ministerio de Hacienda.
 Ministerio de Ganadería y Agricultura.
  Ministerio de Industrias y Trabajo.

                                      Montevideo, 26 de octubre de 1966.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: HEBER. - DARDO ORTIZ. - WILSON FERREIRA ALDUNATE. -
FRANCISCO M. UBILLOS. - Modesto Burgos Morales, Secretario.
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