Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 222-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo podrá utilizar los recursos de dicho Fondo para 
establecer compensaciones a exportaciones de carnes, en función de las diferencias efectivas de costos producidas entre las empresas 
exportadoras como consecuencia exclusivamente del cumplimiento regular
del régimen laboral de carácter legal aplicable o de las normas emanadas
de los Consejos de Salarios o de convenios colectivos, vigentes a la
fecha de la sanción de la presente ley.
El excedente anual, si lo hubiere, podrá ser utilizado por el Poder 
Ejecutivo para estimular las exportaciones de carne, compensando los precios de exportación de acuerdo con las necesidades competitivas en el
mercado internacional.
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