Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 222-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Modifícase el inciso G) del artículo 6.o de la ley N.o 12.670 de 17 de 
diciembre de 1959, que quedará redactado de la siguiente forma:

"G) Carne bovina, ovina y equina de cualquier clase y preparada en 
cualquier fortna, entre un 0,01 o/o (un centésimo por ciento) y un 50 o/o (cincuenta por ciento)".
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