Fecha de Publicación: 14/11/1966
Página: 222-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura podrá fijar los precios mínimos de venta al exterior de las carnes de todas clases según
calidades y mercados. 
Podrá asimismo, a efecto de asegurar el cumplimiento de dichos precios, 
exigir a los exportadores, la formulación de sus ofertas en forma
conjunta o por su intermedio, así como distribuir en dichos casos la participación de cada empresa en la operación.
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