Fecha de Publicación: 02/03/1967
Página: 461-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1967.

Artículo 11

La Comisión Administradora por intermedio de UTE o los organismos
correspondientes por cuenta de aquélla, efectuarán las retenciones
necesarias de las cuotas resultantes de la aplicación de la presente ley
sobre las asignaciones mensuales que perciben sus funcionarios y ex-
funcionarios.

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