Fecha de Publicación: 02/03/1967
Página: 461-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1967.

Artículo 13

  Para la ejecución de las hipotecas que garanticen los préstamos que
prevé la presente ley, regirán en beneficio de la Comisión Administradora
todos los privilegios y disposiciones acordados al Banco Hipotecario del
Uruguay por su Carta Orgánica.

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