Fecha de Publicación: 02/03/1967
Página: 461-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1967.

Artículo 18

  Esta ley se reglamentará dentro de los sesenta días de su promulgación
por intermedio de la Comisión Administradora establecida en el artículo
1.o de la presente ley.

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