Fecha de Publicación: 02/03/1967
Página: 461-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1967.

Artículo 21

  La Comisión Administradora por intermedio del Directorio de UTE
informará anualmente al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General sobre el monto y utilización del "Fondo para la Vivienda", así como sobre el número de solicitudes pendientes.

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