Fecha de Publicación: 02/03/1967
Página: 461-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1967.

Artículo 3

  El "Fondo para la Vivienda" con el que se atenderán préstamos, se
integrará con los siguientes recursos:

A) El 2 % (dos por ciento) de las entradas brutas por concepto de
   suministros de energía eléctrica y el 5 % (cinco por ciento) de las
   entradas brutas por concepto de servicios telefónicos, tasas y
   presupuestos.
B) El aporte del 2 % (dos por ciento) del sueldo nominal de los
   funcionarios.
C) Los reintegros de los préstamos y sus correspondientes intereses.
D) Las donaciones y otras liberalidades que se otorgarán al Fondo.
E) Los préstamos que pudieran obtenerse de instituciones nacionales, con
   cargo a ser reintegrados con los otros recursos del Fondo.

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