El "Fondo para la Vivienda" con el que se atenderán préstamos, se
integrará con los siguientes recursos:
A) El 2 % (dos por ciento) de las entradas brutas por concepto de
suministros de energía eléctrica y el 5 % (cinco por ciento) de las
entradas brutas por concepto de servicios telefónicos, tasas y
presupuestos.
B) El aporte del 2 % (dos por ciento) del sueldo nominal de los
funcionarios.
C) Los reintegros de los préstamos y sus correspondientes intereses.
D) Las donaciones y otras liberalidades que se otorgarán al Fondo.
E) Los préstamos que pudieran obtenerse de instituciones nacionales, con
cargo a ser reintegrados con los otros recursos del Fondo.