Fecha de Publicación: 02/03/1967
Página: 461-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1967.

Artículo 7

  Los funcionarios que tengan concedidos préstamos por organismos del
Estado basados en leyes especiales, sólo podrán hacer uso de esta ley en
los casos establecidos en los incisos C) y D) del artículo 1.o, siempre que sea ésta su única vivienda.

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