MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 07/03/1967.
Los funcionarios que tengan concedidos préstamos por organismos del Estado basados en leyes especiales, sólo podrán hacer uso de esta ley en los casos establecidos en los incisos C) y D) del artículo 1.o, siempre que sea ésta su única vivienda.Ayuda