Fecha de Publicación: 02/03/1967
Página: 461-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1967.

Artículo 8

  El monto del préstamo a acordarse al funcionario quedará limitado por
los siguientes factores:

A) El préstamo no podrá exceder del 100 % (cien por ciento) del valor de
   tasación de los bienes a comprar y de las obras a realizar.
    La tasación comprenderá el valor del terreno, los edificios,
   medianeras, saneamiento, pavimentos, gastos de conexsiones necesarias,
   gastos de escrituras, mensuras y todos los honorarios profesionales
   necesarios correspondientes a los actos, trámites y obras que hayan de
   realizarse.
B) El préstamo para la construcción no podrá exceder la cantidad de $
   450.000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos). A partir del 1.o de
   julio de 1967 esta suma será actualizada semestralmente de acuerdo al
   índice de variación del costo de la construcción establecido por el
   Banco Hipotecario del Uruguay.

  En el caso de que el préstamo se destine a la adquisición de una
vivienda ya construída el monto máximo se reducirá en un 20 % (veinte por
ciento).

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