También se suspende por el plazo fijado en el artículo 1ro. la efectividad
de los desalojos en los casos en que el arrendador se haya amparado en el
apartado B) del artículo 13 de la ley No. 12.100, de 27 de abril de 1954, siempre que se refiera a predios que constituyan una unidad física, aunque comprendan varios padrones que esté ocupados en régimen de arrendamiento o aparcería por no menos de tres productores registrados como tales con situaciones contractuales independientes.