SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS INMUEBLES RURALES




Fecha de Publicación: 02/08/1967
Página: 262-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 5

Serán de aplicación a los arrendatarios morosos las prescripciones 
establecidas en el artículo 33 de la ley No. 8.153, de 16 de diciembre de 1927.

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