INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 10

   El Comité Regional actuará como órgano de asesoramiento del Ministerio 
de Ganadería y Agricultura, colaborará en los trabajos de conservación y 
recuperación de suelos y tendrá como competencia:

a) Divulgar las recomendaciones y prácticas de conservación de suelos y 
   aguas contenidas en el proyecto y velar por su cumplimiento.
b) Propiciar la adopción de planes de conservación de suelos y aguas 
   entre los agricultores de la región.
c) Promover la enseñanza de la conservación de suelos y aguas en los 
   establecimientos de enseñanza existentes en la región.
d) Evaluar periódicamente la marcha del proyecto, discutir su 
   funcionamiento y arbitrar las medidas que conduzcan a una mejor 
   aplicación del mismo.
e) Coordinar al nivel local el funcionamiento de los distintos organismos 
   del Estado comprometidos en el proyecto.

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