INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 13

   A los efectos de esta ley, existe erosión acelerada, cuando por el mal 
uso y manejo del suelo, o condiciones climáticas, edafológicas o topográficas especiales, hay una pérdida anual permanente de una cantidad 
considerable de la capa superficial del suelo, por la acción del agua o del viento.

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