Los habitantes de la República deberán colaborar con el Estado en la
conservación y manejo de los suelos y aguas.
Los productores rurales quedan obligados a aplicar en su explotación
las técnicas que señale el Ministerio de Ganadería y Agricultura, para evitar la pérdida o degradación del suelo, o lograr su recuperación y asegurar la conservación de las aguas pluviales.
CAPITULO II
Competencia