INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   Los habitantes de la República deberán colaborar con el Estado en la 
conservación y manejo de los suelos y aguas. 
   Los productores rurales quedan obligados a aplicar en su explotación 
las técnicas que señale el Ministerio de Ganadería y Agricultura, para evitar la pérdida o degradación del suelo, o lograr su recuperación y asegurar la conservación de las aguas pluviales.

                             CAPITULO II

                             Competencia
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