INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 6

   El Instituto Nacional de Colonización, en el desarrollo de sus proyectos, deberá aplicar las normas que dicte el Ministerio de Ganadería 
y Agricultura en cumplimiento de esta ley y los principios establecidos 
en ella, de manera que la conservación del suelo sea considerada al determinar el tamaño de las parcelas. Deberá establecer, además, en cada 
caso, la capacidad de uso y las medidas de manejo y conservación del suelo.

                             CAPITULO III

                 Conservación y recuperación de suelos


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