El Instituto Nacional de Colonización, en el desarrollo de sus proyectos, deberá aplicar las normas que dicte el Ministerio de Ganadería
y Agricultura en cumplimiento de esta ley y los principios establecidos
en ella, de manera que la conservación del suelo sea considerada al determinar el tamaño de las parcelas. Deberá establecer, además, en cada
caso, la capacidad de uso y las medidas de manejo y conservación del suelo.
CAPITULO III
Conservación y recuperación de suelos