La resolución que establezca el Plan de Conservación de Suelos y Aguas
deberá contener:
a) Individualización de la zona e inmuebles afectados;
b) Proyecto de obras a realizarse;
c) Prácticas a que deberán ajustarse los productores que se acojan al
proyecto;
d) Constitución de un Comité Regional integrado por el ingeniero agrónomo
de la oficina especializada del Ministerio de Ganadería y Agricultura,
el extensionista de la zona o en su defecto el ingeniero agrónomo
regional; un representante de cada estación experimental o escuela
agraria próxima, donde las hubiere; un delegado del Banco de la
República Oriental del Uruguay; un representante del Plan
Agropecuario; un representante de la Intendencia Municipal, un maestro
de la región, designado por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria
y Normal, y tres delegados de los productores representativos de las
asociaciones rurales de la zona, elegidos en la forma que fije la
reglamentación.