INTERES NACIONAL. AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS




Fecha de Publicación: 26/06/1968
Página: 661-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 9

   La resolución que establezca el Plan de Conservación de Suelos y Aguas 
deberá contener:

a) Individualización de la zona e inmuebles afectados;
b) Proyecto de obras a realizarse;
c) Prácticas a que deberán ajustarse los productores que se acojan al 
   proyecto;
d) Constitución de un Comité Regional integrado por el ingeniero agrónomo 
   de la oficina especializada del Ministerio de Ganadería y Agricultura, 
   el extensionista de la zona o en su defecto el ingeniero agrónomo 
   regional; un representante de cada estación experimental o escuela 
   agraria próxima, donde las hubiere; un delegado del Banco de la 
   República Oriental del Uruguay; un representante del Plan 
   Agropecuario; un representante de la Intendencia Municipal, un maestro 
   de la región, designado por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria 
   y Normal, y tres delegados de los productores representativos de las 
   asociaciones rurales de la zona, elegidos en la forma que fije la 
   reglamentación.

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