Ley 14.040
Se crea la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Créase la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación la que funcionará bajo la dependencia del Poder Ejecutivo en
la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.
La Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación estará integrada en la siguiente forma: el Director del Museo
Histórico Nacional; el Director del Archivo General de la Nación; el
Director de la Biblioteca Nacional; el Director del Museo Nacional de
Bellas Artes; un representante del Ministerio de Educación y Cultura; un
delegado de la Facultad de Arquitectura; un delegado de la Intendencia
Municipal de Montevideo; un delegado de las Intendencias del Interior; un
delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores; un delegado del
Instituto Histórico y Geográfico; un delegado del Museo de Historia
Natural; un delegado de la Sociedad de Amigos de la Arqueología; y un
delegado del Instituto Nacional de Numismática.
PACHECO ARECO. - PEDRO W. CERSOSIMO. - JOSE A. MORA OTERO. - CARLOS M.
FLEITAS. - CARLOS QUERALTO ORIBE.