La Comisión propondrá al Poder Ejecutivo la adquisición o
expropiación de los monumentos históricos, toda vez que, a su juicio,
existiere necesidad o conveniencia que lo justificare.
Declárase de utilidad pública la expropiación de los bienes designados
monumentos históricos. Los propietarios de los inmuebles declarados
monumentos históricos podrán solicitar, en cualquier momento, la
expropiación de los mismos al Poder Ejcutivo, el que deberá acceder a lo
solicitado, disponiendo para decretarla del plazo de ciento veinte días.
Vencido ese plazo sin que el Poder Ejecutivo se pronuncie se tendrá
por decretada la expropiación de pleno derecho, siguiéndose los trámites
de oficio.