CREACION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Fecha de Publicación: 27/10/1971
Página: 189-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 21

   Los bienes inmuebles declarados monumentos históricos y que sean
de propiedad particular, quedarán exonerados de los adicionales de la
Contribución Inmobiliaria, en tanto sus propietarios se ajusten a las
obligaciones consagradas por la presente ley, y a lo establecido para el
caso por la Comisión del Patrimonio Histórico. Artístico y Cultural de la
Nación.
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