Los bienes inmuebles declarados monumentos históricos y que sean
de propiedad particular, quedarán exonerados de los adicionales de la
Contribución Inmobiliaria, en tanto sus propietarios se ajusten a las
obligaciones consagradas por la presente ley, y a lo establecido para el
caso por la Comisión del Patrimonio Histórico. Artístico y Cultural de la
Nación.