LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 108

   El Poder Ejecutivo ajustará anualmente los impuestos internos fijos, 
en función de las variaciones que se produzcan en el índice del costo de la vida determinados por los servicios estadísticos de dicho Poder, redondeándose a la decena superior las cifras resultantes.
   Estos ajustes tendrán vigencia en el mes inmediato siguiente a la 
fecha que se adopte la resolución pertinente.
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