LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 122

   Agrégase al artículo 220 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, el inciso siguiente:
"19) Los recibos por cobro de cuotas de las obligaciones amortizables a 
plazos, en los casos en que se haya otorgado documento de adeudo, en el cual se hubiere abonado el tributo correspondiente".
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