CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 220 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, el inciso siguiente: "19) Los recibos por cobro de cuotas de las obligaciones amortizables a plazos, en los casos en que se haya otorgado documento de adeudo, en el cual se hubiere abonado el tributo correspondiente".Ayuda