LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 125

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 234 de la Ley Nº 12.804, de 30 noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:

"En los documentos que acrediten - la existencia de obligaciones cuya 
cancelación se realiza mediante su devolución - (vales, conformes, etc.) 
la inutilización de los timbres, con los cuales se documente el pago del 
tributo, deberá hacerse con la firma del otorgante y además con la fecha
del otorgamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 223, la falta de la fecha o firma del otorgante en la inutilización de los timbres, será reputada defraudación sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 225".
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