LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

   (Infracciones).- La falta del pago en plazo del tributo que 
corresponda constituirá "omisión de pago" de cuya multa serán solidariamente responsables los contribuyentes, los funcionarios y profesionales que admitan el documento en infracción.
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