(Normas especiales para los contratos de arrendamiento).- En los
contratos de arrendamientos el contribuyente será el arrendador, con prohibición de trasladar el impuesto al arrendatario.
Serán solidariamente responsables del impuesto y de las sanciones quienes administran el bien o comparezcan como representantes o administradores del arrendador.
En caso de que el impuesto se adeude como consecuencia de la fijación del precio por terceros, deberá ser pagado dentro del plazo de treinta días corridos a contar de la fecha en que quede firme la resolución o ejecutoriada la sentencia y en la forma en que establezca la reglamentación. Mientras no se justifique el pago, no se expedirá al deudor testimonio ni constancia alguna del nuevo precio.
Vencido dicho plazo sin que el contribuyente justifique el pago, la
autoridad que haya fijado el precio lo comunicará a la Dirección General
Impositiva, especificando el nombre del arrendador, representante y administrador, con individualización del inmueble y testimonio de la resolución o sentencia.
Dichos documentos constituirán título ejecutivo que habilitará para
trabar embargo sobre el bien.
El juicio se seguirá indistintamente contra el arrendador, los
representantes o administradores que hayan actuado.
La deuda devengará el recargo ordinario por mora en materia
tributaria.