LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 136

   (Vigencia).- Las disposiciones de este Capítulo entrarán en vigencia 
a partir del 1º de enero de 1973.

                             Capítulo VI
                              REGISTROS
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