LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

   (Franquicias Postales).- El Poder Judicial gozará de franquicias 
postales para toda su correspondencia, cualquiera sea la naturaleza del asunto.

                             Capítulo VII
               FONDOS PROPIOS PARA EL PODER JUDICIAL
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