(Derogaciones).- Deróganse los siguientes artículos:
A) Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y
modificativas (Impuesto a las cámaras y cubiertas y a las cámaras y
cubiertas recauchutadas).
B) Artículo 152 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967
(Impuesto a los fósforos).
C) Artículo 153 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y
modificativas. (Impuesto a la uva para vinificar).
D) Artículo 75 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y
modificativas.
E) Artículos 364 a 368 inclusive de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre
de 1970 y los por ellos sustituidos (Impuesto único a la exportación
de lana).
F) Artículo 309 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y
modificativas (Impuesto a los yesqueros, encendedores o aparatos
similares).
G) Artículos 61 a 68 de la Ley Nº 13.241, de 31 de enero de 1964 y
modificativas. (Impuesto a las Entradas Brutas).