LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 146

   (Derogaciones).- Deróganse los siguientes artículos:
A) Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 12.950, de 23 de noviembre de 1961 y 
   modificativas (Impuesto a las cámaras y cubiertas y a las cámaras y 
   cubiertas recauchutadas).
B) Artículo 152 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 
   (Impuesto a los fósforos).
C) Artículo 153 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y 
   modificativas. (Impuesto a la uva para vinificar). 
D) Artículo 75 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y 
   modificativas.
E) Artículos 364 a 368 inclusive de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre 
   de 1970 y los por ellos sustituidos (Impuesto único a la exportación 
   de lana).
F) Artículo 309 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y 
   modificativas (Impuesto a los yesqueros, encendedores o aparatos 
   similares).
G) Artículos 61 a 68 de la Ley Nº 13.241, de 31 de enero de 1964 y 
   modificativas. (Impuesto a las Entradas Brutas).
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