(Papel de actuación jurisdiccional).- Ante los órganos
Jurisdiccionales se podrá actuar en fojas papel sellado o en papel simple
y en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo en su reglamentación, la que podrá disponer que se haga efectivo mediante depósito bancario en cuenta que en el Banco de la República Oriental del Uruguay abrirá la Oficina de Impuestos Directos de la Dirección General
Impositiva.