LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 151

   (Papel de actuación jurisdiccional).- Ante los órganos 
Jurisdiccionales se podrá actuar en fojas papel sellado o en papel simple
y en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo en su reglamentación, la que ­podrá disponer que se haga efectivo mediante depósito bancario en cuenta que en el Banco de la República Oriental del Uruguay abrirá la Oficina de Impuestos Directos de la Dirección General
Impositiva.
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