LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 153

   Las sociedades anónimas definitivamente constituidas y las que se 
encuentran en formación, ya autorizadas judicialmente, cuyo capital autorizado fuera inferior a $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos) 
que transformen su naturaleza jurídica o se disuelvan y liquiden, dentro de los dos años de vigencia de la presente ley, estarán exoneradas por 
las contrataciones, gestiones, derechos de inscripción en los Registros Públicos y demás tributos, en cuanto sean necesarios a esos efectos. En los casos de disolución y liquidación, las adjudicaciones de bienes que 
se hagan a los accionistas, en pago de sus haberes dentro del referido plazo, estarán exoneradas de impuestos y de derechos de inscripción 
en los Registros Públicos.
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