Las sociedades anónimas definitivamente constituidas y las que se
encuentran en formación, ya autorizadas judicialmente, cuyo capital autorizado fuera inferior a $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos)
que transformen su naturaleza jurídica o se disuelvan y liquiden, dentro de los dos años de vigencia de la presente ley, estarán exoneradas por
las contrataciones, gestiones, derechos de inscripción en los Registros Públicos y demás tributos, en cuanto sean necesarios a esos efectos. En los casos de disolución y liquidación, las adjudicaciones de bienes que
se hagan a los accionistas, en pago de sus haberes dentro del referido plazo, estarán exoneradas de impuestos y de derechos de inscripción
en los Registros Públicos.