LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 163

   Sustitúyese el artículo 23 de la Ley número 9.956, de 4 de octubre de 1940, modificado por el -artículo 200 de la Ley Nº 13.637, de 21 de diciembre de 1967, modificado por el artículo 106 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969, por el siguiente:
   "Artículo 23.- Los derechos a cobrarse que son de cuenta del interesado, son:
Por registro primero y por cada clase de la nomenclatura........................................$ 5.000
Por registro primero de una marca idéntica o
semejante a otra caducada por expiración del
plazo de diez años solicitado por el dueño de
ésta, dentro de los dos años subsiguientes a la
fecha de caducidad y por cada clase de la 
nomenclatura........................................" 12.000
Por renovación de registro y por cada clase de
la nomenclatura....................................." 12.000
Por inscripción de transferencia y por cada clase
de la nomenclatura.................................." 10.000
Por anotación de cambio de nombre del propietario
de la marca y por cada Clase de la 
nomenclatura........................................" 2.500
Por anotación del cambio de domicilio del 
titular de la marca................................." 2.500
Por expedición de nuevo testimonio del certificado
referido en el artículo 19, por hoja escrita........" 2.500
Por oposición a solicitudes de marca................" 1.000

Todas las solicitudes de Marcas de Fábrica y de Servicios deberán ser 
acompañadas con el comprobante de pago de la tasa de presentación de 
$ 1.000 (mil pesos)".
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