Sustitúyense los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13.319 de 28 de
diciembre de 1964, modificados por el artículo 204 de la Ley Nº 13.637,
de 21 de diciembre de 1967, modificado por el artículo 109 de la Ley número 13.782, de 3 de noviembre de 1969, por los siguientes:
"Artículo 24.- En los expedientes de patentes de invención se pagará
la cantidad de $ 5.000 (cinco mil pesos), por concepto de derechos por anotación de cambio de nombre y $ 3.000 (tres mil pesos) por cambio de domicilio. Por la expedición de nuevo testimonio de título de patente de invención se deberá pagar por concepto de derecho la cantidad de $ 5.000 (cinco mil pesos)".
"Artículo 25.- Cuando se solicite a la Dirección de la Propiedad
Industrial cualquier certificación de expedientes de marcas o patentes deberá abonarse por concepto de derechos la cantidad de $ 2.500 (dos mil quinientos pesos) por foja".