LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 169

   Por cada solicitud de inscripción en el Registro, de contratos de 
licencia y transferencias de tecnología, se deberá abonar previamente 
por concepto de tasa de presentación, la suma de $ 2.500 (dos mil quinientos pesos).
   Una vez concedido el Registro, previamente a la entrega del 
certificado de inscripción, se deberá abonar como tasa la suma de 
$ 10.000 (diez mil pesos).
   En los casos de inscripción automática la tasa será de $ 5.000 (cinco mil pesos).
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