LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   (Determinación).- El impuesto se liquidará por declaración jurada 
del contribuyente en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
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