LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 171

   En todo plano de mensura que se presente ante la Dirección General del 
Catastro Nacional para cotejo y registro, se abonará una tasa de igual monto a la del impuesto establecido por el artículo 62 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969. Dicha tasa se abonará en la forma que determine la reglamentación, será de cargo del propietario y se pagará 
por una sola vez.
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