En todo plano de mensura que se presente ante la Dirección General del
Catastro Nacional para cotejo y registro, se abonará una tasa de igual monto a la del impuesto establecido por el artículo 62 de la Ley Nº 13.782, de 3 de noviembre de 1969. Dicha tasa se abonará en la forma que determine la reglamentación, será de cargo del propietario y se pagará
por una sola vez.