Por el cotejo de planos y expedición de certificados por la incorporación de bienes inmuebles según el sistema previsto por la Ley Nº 13.870, de 17 de julio de 1970, artículos 30 y siguientes, al régimen de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946, se abonará una tasa de $ 5.000 (cinco mil pesos) por unidad ocupacional.
Los edificios con permisos de construcción autorizados antes del 30
de setiembre de 1972, quedan comprendidos en lo dispuesto en los
artículos 30 y siguientes de la Ley Nº 13.870, de 17 de julio de 1970.
Declárase que la exoneración dispuesta por el artículo 33 de la Ley
Nº 13.870, de 17 de julio de 1970, comprende exclusivamente las enajenaciones realizadas en favor de los ocupantes de los inmuebles aludidos en el inciso l° del artículo 32 de la referida ley.