LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 174

   El producido de los tributos a que se refieren los artículos 171 a 
173 será vertido a Rentas Generales y el Poder Ejecutivo reglamentará la forma de recaudación de los mismos.
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