LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 189

   Fíjase en $ 250 (doscientos cincuenta pesos) la tasa del impuesto creado por el inciso 1°) del artículo 3° de la Ley Nº 6.874, de 11 de 
febrero de 1919 (Timbres Pensiones a la Vejez).
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