Sustitúyese el artículo 29 de la Ley número 12.276, de 10 de febrero
de 1956, por el siguiente:
"Artículo 29.- Establécense las siguientes tasas anuales para las
respectivas autorizaciones de juegos a cargo de la Dirección General de Loterías y Quinielas:
A) Quinielas Montevideo Interior
Agentes.................... $ 200.000 $ 100.000
Sub-Agentes................ " 6.000 " 3.000
Corredores................. " 3.000 " 1.500
B) Loterías
Agentes.................... " 36.000 " 36.000