CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el apartado a) del artículo 10 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente: "a) Un 20 % (veinte por ciento) sobre la renta bruta de inmuebles urbanos y suburbanos o un 10 % (diez por ciento) de los inmuebles rurales".Ayuda