CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 83 de la Ley número 12.997, de 28 de noviembre de 1961, el siguiente inciso: "Ningún afiliado podrá entrar en goce de jubilación mientras permanezca desarrollando actividad profesional (artículo 31) amparada por otra Caja de Jubilaciones". CONTRIBUCION RURALAyuda