LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 215

   Agrégase al artículo 83 de la Ley número 12.997, de 28 de noviembre 
de 1961, el siguiente inciso:

"Ningún afiliado podrá entrar en goce de jubilación mientras permanezca 
desarrollando actividad profesional (artículo 31) amparada por otra Caja 
de Jubilaciones".

                          CONTRIBUCION RURAL
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