LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Transitorio).- Para la determinación de la renta neta gravada 
podrán deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas en los impuestos mencionados en el artículo anterior, así como los créditos por reinversiones a que se refiere el inciso tercero del artículo 23 de 
la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y modificativas.
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