El Poder Ejecutivo establecerá los fictos con respecto a los cuales
se calculará el tributo, teniendo en cuenta las características del vehículo y las tablas de tasación que, para los seguros, fije el Banco
de Seguros del Estado.
La recaudación quedará a cargo de la Dirección General Impositiva en
la forma que establezca la reglamentación respectiva.