LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   Agrégase el siguiente inciso al artículo 58 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968:

"Del ingreso básico de cada inmueble se podrán deducir las pérdidas 
extraordinarias y de carácter colectivo, ocasionadas por causa de fuerza 
mayor, en la parte no cubierta por indemnización o seguro, siempre que 
se hubieran observado las normas vigentes en materia de contralor o erradicación de plagas y epizootias, y cuando así lo establezca el Poder Ejecutivo, determinando la zona afectada y el monto de la pérdida por hectárea expresado en un porcentaje del ingreso básico, a computar por 
las áreas afectadas".
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