Agrégase el siguiente inciso al artículo 58 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968:
"Del ingreso básico de cada inmueble se podrán deducir las pérdidas
extraordinarias y de carácter colectivo, ocasionadas por causa de fuerza
mayor, en la parte no cubierta por indemnización o seguro, siempre que
se hubieran observado las normas vigentes en materia de contralor o erradicación de plagas y epizootias, y cuando así lo establezca el Poder Ejecutivo, determinando la zona afectada y el monto de la pérdida por hectárea expresado en un porcentaje del ingreso básico, a computar por
las áreas afectadas".