Sustitúyese el artículo 64 de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de
1968, por el siguiente:
"Artículo 64. (Estructura de la reinversión).- La reinversión cuya
deducción se autoriza por el artículo anterior, deberá realizarse en reservas forrajeras certificadas por la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, fertilizantes, semillas de posturas permanentes, forestación, alambrados, aguadas o las amortizaciones sobre las máquinas agrícolas nuevas, adquiridas a partir del 1º de octubre de 1972. En este último caso, la amortización se calculará en razón del 20 % (veinte por ciento) anual, sobre el valor de costo revaluado de acuerdo a los coeficientes que a ese efecto se fijen para la Categoría Industria
y Comercio del Impuesto a la Renta.
Autorizase al Poder Ejecutivo a:
A) Ampliar la lista de reinversiones deducibles.
B) Condicionar la exoneración al cumplimiento de las normas técnicas
aplicables.
C) Determinar los porcentajes o proporciones de la inversión cuya
deducción se admite.
D) Fijar la forma, monto y condiciones de las inversiones deducibles, en
función de las zonas geográficas del país o de las calidades de los suelos.
La efectiva realización de las reinversiones deberá ser probada en la
forma que reglamente el Poder Ejecutivo.
Las reinversiones que superen los límites establecidos en el artículo 63
podrán ser deducidas en los ejercicios siguientes, dentro de iguales límites".