CONSEJO DE MINISTROS
(Vigencia).- Lo dispuesto en los artículos 25, 26, 28, 30 y 31 regirá a partir del Ejercicio Fiscal 1971/72 inclusive, en adelante. Las tasas establecidas en el artículo 27 entrarán en vigencia en el Ejercicio Fiscal 1° de octubre de 1972 - 30 de setiembre de 1973.Ayuda