LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   (Vigencia).- Lo dispuesto en los artículos 25, 26, 28, 30 y 31 
regirá a partir del Ejercicio Fiscal 1971/72 inclusive, en adelante. Las tasas establecidas en el artículo 27 entrarán en vigencia en el 
Ejercicio Fiscal 1° de octubre de 1972 - 30 de setiembre de 1973.
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