LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   (Afectación al Banco de Previsión Social). De la recaudación líquida del impuesto creado por el artículo 56 de la Ley Nº 13.695, de 24 de 
octubre de 1968, se destinará el 10 % (diez por ciento) al Banco de Previsión Social, Fondo de Trabajadores Rurales.
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