LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL DE RECURSOS




Fecha de Publicación: 04/01/1973
Página: 21-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

   (Entidades extranjeras).- A los efectos de la aplicación de las 
disposiciones de este Capítulo, se presume que las entidades 
constituidas en el exterior son personas jurídicas de derecho privado, 
sin admitir prueba en contrario.
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